Derecho REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”
REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”
Desperdicio de agua
Por:
Calvo Guerrero Arantza, Garcés Esquivel
Monserrat, López Reséndiz Viridiana, Ortega Sedano Samuel, Páez Hernández
Alexandra Nizallet.
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| Fuente: http://normalistaconpasionporelmedioambiente.blogspot.mx/ |
La problemática que se
aborda en el presente trabajo es el “desperdicio de agua”, un tema que genera
polémica a nivel mundial, y que sin duda alguna afecta a demasiadas personas.
El desperdicio de agua tiene relación
con la falta y disponibilidad de los recursos hídricos, donde las causas más
frecuentes son el no cerrar el grifo, duchas de largo tiempo, fugas de agua, a
gran escala están la mala distribución de agua en los estados, el mal
transporte del líquido por tuberías en mal estado y construcción, actividades
económicas como la agricultura y la industria, las cuales se dan en distintos
lugares, como lo son en el hogar, trabajo y/o escuela.
Cabe destacar que la solución está en
las personas, debido a que el desperdicio de agua es una actividad realizada
por las mismas, y las consecuencias las viven ellas. Los impactos se están
viviendo en la actualidad y son demasiados graves, como para continuar con los hábitos
que tenemos, todo esto nos conlleva a la poca disponibilidad de un recurso y al
agotamiento del mismo.
El derecho de las personas al agua,
menciona: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable
y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía
para la consecución de dichos fines”.(Cámara de diputados, 2012)
En lo anterior podemos observar la
violación del derecho al agua, en primera estancia, no todas las personas gozan
del acceso, disponibilidad y saneamiento de agua, a pesar de estar ubicadas en
un lugar que cuenta con el suficiente recurso hídrico como lo es Amecameca; el
uso equitativo y sustentable se ve violentado por ciertas fabricas que ocupan
más del 50% del recurso que se destina a la población, desperdiciándola y creando
así el desabastecimiento de agua.
Este derecho está contenido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4,
párrafo sexto, referente a los derechos de las personas, el cual fue redactado
por la cámara de diputados del H. Congreso de la unión.
Otro es “toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; el
aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas” (Cámara de diputados, 2015)
Existe una violación a este derecho
debido a que algunas personas no pueden gozar de un ambiente sano, por la
deficiente distribución de agua en la zona, por lo que el aprovechamiento
sustentable se ve denegado para poder realizarse. Los beneficios que se puedan
llegar a obtener son mínimos por la deficiencia de recurso hídrico en algunas
zonas.
Este derecho está contenido en ley
general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la presente Ley
es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción
(Cámara de diputados, 2015), la cual fue redactada por la cámara de diputados
del H. Congreso de la unión.
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Conclusión
La situación actual del desperdicio de
agua sus perspectivas futuras a nivel global, se reflejan en una palabra:
escasez. La problemática del desperdicio de agua viene siendo uno de los temas
medioambientales más mencionados y abordados últimamente, debido a su
importancia se generan nuevas leyes para protegerla, algunas veces la ley ya
existe y solo hace falta reformarla, aun asi en México, no se respetan ciertas
leyes.
El agua, es un
recurso al cuál todos tenemos derecho a
recibirlo, de manera limpia y con la distribución adecuada, donde se adquiere
la obligación de cuidarla, aunado a esto, el Gobierno tiene la responsabilidad de
que este recurso sea distribuido equitativamente en la población. Por lo tanto, con la
investigación anteriormente mencionada, se concluye que la normatividad,
legislación, derechos, obligaciones e instituciones que apelan al cuidado, distribución
y protección del recurso hídrico, existen, sin embargo, las personas no se dan
a la tarea de saber en qué consisten, y exigen cosas sin algún argumento que
las respalde, es así que, es mejor que tomemos una conciencia crítica y mejores acciones para
combatir esta problemática de la manera más correcta apoyándonos de las leyes y
derechos que nos respaldan y conocemos.
Referencias:
·
Cámara
de diputados, Articulo 4º, (2012),
consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf, 1
de noviembre de 2017
·
Camara
de diputados, ley general del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, (2015), consultado en: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf,
14 de noviembre de 2017
·
ONU,
Agua, (2010), consultado en:
http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html, 1 de noviembre de
2017
·
Excelsior,
CONAGUA, (2014) consultado en:
http://www.excelsior.com.mx/topico/conagua, 1 de noviembre de 2017
·
Velasco
Anaid, El inexistente derecho humano al
agua en México (2015) consultado en:
https://redaccion.nexos.com.mx/?p=6839, 1 de noviembre de 2017


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