Derecho REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”

REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”
Desperdicio de agua
Por: Calvo Guerrero Arantza, Garcés Esquivel Monserrat, López Reséndiz Viridiana, Ortega Sedano Samuel, Páez Hernández Alexandra Nizallet.

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Fuente: http://normalistaconpasionporelmedioambiente.blogspot.mx/
La problemática que se aborda en el presente trabajo es el “desperdicio de agua”, un tema que genera polémica a nivel mundial, y que sin duda alguna afecta a demasiadas personas.
El desperdicio de agua tiene relación con la falta y disponibilidad de los recursos hídricos, donde las causas más frecuentes son el no cerrar el grifo, duchas de largo tiempo, fugas de agua, a gran escala están la mala distribución de agua en los estados, el mal transporte del líquido por tuberías en mal estado y construcción, actividades económicas como la agricultura y la industria, las cuales se dan en distintos lugares, como lo son en el hogar, trabajo y/o escuela.
Cabe destacar que la solución está en las personas, debido a que el desperdicio de agua es una actividad realizada por las mismas, y las consecuencias las viven ellas. Los impactos se están viviendo en la actualidad y son demasiados graves, como para continuar con los hábitos que tenemos, todo esto nos conlleva a la poca disponibilidad de un recurso y al agotamiento del mismo.
El derecho de las personas al agua, menciona: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.(Cámara de diputados, 2012)
En lo anterior podemos observar la violación del derecho al agua, en primera estancia, no todas las personas gozan del acceso, disponibilidad y saneamiento de agua, a pesar de estar ubicadas en un lugar que cuenta con el suficiente recurso hídrico como lo es Amecameca; el uso equitativo y sustentable se ve violentado por ciertas fabricas que ocupan más del 50% del recurso que se destina a la población, desperdiciándola y creando así el desabastecimiento de agua.
Este derecho está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo sexto, referente a los derechos de las personas, el cual fue redactado por la cámara de diputados del H. Congreso de la unión.
Otro es “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas” (Cámara de diputados, 2015)
Existe una violación a este derecho debido a que algunas personas no pueden gozar de un ambiente sano, por la deficiente distribución de agua en la zona, por lo que el aprovechamiento sustentable se ve denegado para poder realizarse. Los beneficios que se puedan llegar a obtener son mínimos por la deficiencia de recurso hídrico en algunas zonas.
Este derecho está contenido en ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción (Cámara de diputados, 2015), la cual fue redactada por la cámara de diputados del H. Congreso de la unión.

Existen organizaciones que en este caso ayudan a disminuir esta problemática tanto internacionales como La Organización de las  Naciones Unidas que llevan mucho tiempo abordando la crisis mundial derivada de un abastecimiento de agua insuficiente y la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas (ONU, 2010), y nacionales, como la Comisión Nacional del Agua que se encarga de administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable, con la responsabilidad de las tres órdenes de gobierno y la sociedad en general (Excelsior, 2014). Estas organizaciones ayudan de manera directa e indirecta a que las personas tengan acceso y disponibilidad a este recurso hídrico y también ayudan a proteger el derecho al agua.






Conclusión
La situación actual del desperdicio de agua sus perspectivas futuras a nivel global, se reflejan en una palabra: escasez. La problemática del desperdicio de agua viene siendo uno de los temas medioambientales más mencionados y abordados últimamente, debido a su importancia se generan nuevas leyes para protegerla, algunas veces la ley ya existe y solo hace falta reformarla, aun asi en México, no se respetan ciertas leyes.

El agua, es un recurso al cuál todos tenemos derecho  a recibirlo, de manera limpia y con la distribución adecuada, donde se adquiere la obligación de cuidarla, aunado a esto, el Gobierno tiene la responsabilidad de que este recurso sea distribuido equitativamente en la población. Por lo tanto, con la investigación anteriormente mencionada, se concluye que la normatividad, legislación, derechos, obligaciones e instituciones que apelan al cuidado, distribución y protección del recurso hídrico, existen, sin embargo, las personas no se dan a la tarea de saber en qué consisten, y exigen cosas sin algún argumento que las respalde, es así que, es mejor que tomemos una  conciencia crítica y mejores acciones para combatir esta problemática de la manera más correcta apoyándonos de las leyes y derechos que nos respaldan y conocemos.
Referencias:
·         Cámara de diputados, Articulo 4º, (2012), consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf, 1 de noviembre de 2017
·         Camara de diputados, ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, (2015), consultado en: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf, 14 de noviembre de 2017
·         ONU, Agua, (2010), consultado en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html, 1 de noviembre de 2017
·         Excelsior, CONAGUA, (2014) consultado en: http://www.excelsior.com.mx/topico/conagua, 1 de noviembre de 2017
·         Velasco Anaid, El inexistente derecho humano al agua en México (2015) consultado en: https://redaccion.nexos.com.mx/?p=6839, 1 de noviembre de 2017

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